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Código Procesal del Trabajo Artículo 14 Provincia de San Luis


Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 14.

En la recusación se observarán las siguientes reglas:

1.) En el primer escrito que se presente, o exposición verbal que se hiciese expresarán las causas de recusación que se invocan,los nombres, profesión y domicilios de los testigos que hayan de declarar y cuyo número no podrá exceder de tres, así como otras pruebas, acompañando los documentos en que conste la causal aducida.

La recusación será rechazada si no llenaren los requisitos expresados o si se propusiera fuera de término.

2.) Deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que dentro del plazo de 24 hs.manifieste si son o no ciertos los hechos alegados. Si los reconociera se les dará por separado del cargo sin más trámite. Si los negare conocerá el Juez que siga en turno.

3.) Si el que conoce en la recusación encuentra suficientes probanzas decidirá sin más trámite en la forma prevista. En caso contrario ordenará practicar las diligencias solicitadas que sean procedentes, y se designará la audiciencia para que se reciba la prueba.

La audiencia referida deberá tener lugar a más tardar dentro de los seis días de recibidas las actuaciones.

4.) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado no suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.

En caso de que la recusación se hubiera deducido en alguna audiencia esta se llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.

(Cód.de Proc.del trabajo de San Juan: Art.7)



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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