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Código Procesal del Trabajo Artículo 112 Provincia de Catamarca


Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 112. RECEPCION DE PRUEBA POR LA CAMARA

 Cuando la Cámara haga lugar a la apelación contra sentencias o resoluciones denegatorias de medidas de prueba, dispondrá lo pertinente para que las pruebas denegadas se reciban ante ella y, notificará por cédula la resolución respectiva. También la Cámara podrá disponer todos los medios de prueba y diligencia que considere útil o necesarias para la averiguación de la verdad sobre los hechos controvertidos en idénticos términos que lo normado en el Art. 75.



Provincia de Catamarca Artículo 112 Código Procesal Laboral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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