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Código Procesal del Trabajo Artículo 111 Provincia de Catamarca


Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 111. HECHOS NUEVOS EN SEGUNDA INSTANCIA

 Recibidos los autos en la Cámara, se correrá vista en el Ministerio Fiscal que deberá expedirse dentro de los plazos fijados en el Art. 47. Las partes podrán denunciar además hechos o documentos nuevos posteriores a los invocados en la primera instancia, hasta el momento en que la Cámara resuelva definitivamente la apelación.

En caso de ser admisible éstos, se abrirá la causa a prueba para que las partes ofrezcan la que le interese en el plazo de tres días.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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