Código Procesal de Menores Artículo 111 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 111. Competencia específica
Además de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, les compete a) Homologar las Actas Acuerdo resultantes de la Mediación; b) Inspeccionar toda vez que se lo considere necesario y obligatoriamente dos veces al año, los lugares donde se alojen los menores. Las fechas de inspección serán designadas por el presidente de la Cámara; c) Requerir la colaboración de los medios de comunicación a fin de orientar campañas permanentes de difusión sobre el sistema jurídico de menores y sobre las causas que motivan la intervención judicial, tendiendo al fortalecimiento de la institución familiar y a la formación integral del menor.
Provincia de Santa Fe Artículo 111 Código Procesal de Menores
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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