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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 66 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 66. Trámite

El proceso urgente tramitará conforme las siguientes reglas:

a) La contraparte deberá ser oída por el/la Juez/a en la audiencia que éste/a fije dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la demanda.

b) Si el derecho fuese evidente o la urgencia extrema, el/la Juez/a podrá disponer las medidas requeridas de modo inmediato, y posponer la sustanciación de la causa una vez cumplida la resolución judicial;

c) En el supuesto del inciso b), con la notificación de la resolución se citará a la contraria a audiencia que fijará el/la Juez/a conforme los plazos previstos en el inciso a), con el objeto de que ejerza su derecho de defensa. Se le hará saber que deberá cumplir la medida ordenada, no obstante su derecho de formular oposición a la resolución judicial en la audiencia fijada al efecto.

En todos los casos la resolución deberá ser notificada personalmente, pudiendo valerse de todos los medios tecnológicos existentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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