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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 34 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 34. Resoluciones. Plazos

Excepto norma específica que prevea un plazo menor, el/la Juez/a o el Tribunal deberá dictar las resoluciones dentro de los siguientes términos:

a) Los decretos, dentro de dos (2) días, a contar desde la fecha del cargo; e inmediatamente, si debiesen dictarse en audiencia o no admitiesen aplazamiento alguno.

b) Los autos en las audiencias orales, deberán dictarse en la audiencia y leerse tan sólo la partedispositiva con mención de las normas legales aplicadas; debiendo fundarse la resolución en forma escrita en el plazo de cinco (5) días de finalizada la audiencia. En los demás casos, los autos deberán dictarse dentro de los cinco (5) días de encontrarse el expediente en estado de resolver;

c) Las sentencias homologatorias en las audiencias orales, deberán dictarse en la audiencia y leerse tan sólo la parte dispositiva con mención de las normas legales aplicadas. En los demás casos, los autos deberán dictarse dentro de los tres (3) días de encontrarse el expediente en estado de resolver;

d) Las sentencias definitivas en proceso ordinario por audiencias, deberán dictarse en la audiencia y leerse tan sólo la parte dispositiva con mención de las normas legales aplicadas; debiendo fundarse la resolución en forma escrita en el plazo de veinte (20) días hábiles de finalizada la audiencia.

e) Las sentencias definitivas en los procesos abreviados o especiales, deberán dictarse en las audiencias orales y leerse tan sólo la parte dispositiva con mención de las normas legales aplicadas; debiendo fundarse la resolución en forma escrita en el plazo de diez (10) días de finalizada la audiencia. En los demás casos, la resolución deberá dictarse dentro de los diez (10) días de encontrarse el expediente en estado de resolver.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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