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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 26 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 26. Audiencias

Excepto disposición en contrario, las audiencias se regirán por las siguientes reglas:

a) Se realizarán a puertas cerradas, pudiendo asistir las partes, el representante del Ministerio Pupilar, sus defensores y las personas que el Tribunal estime conveniente;

b) Deberán ser notificadas con anticipación de tres (3) días, sin perjuicio de los casos en que este Código disponga un plazo inferior;

c) La notificación se efectuará siempre por medios electrónicos o informáticos, a través de documentos firmados digitalmente o electrónicamente;

d) Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia, en el mismo acto deberá fijarse la fecha de su reanudación, el que no podrá exceder el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, notificándose a los presentes en el acto, y al resto de los citados conforme el inciso c);

e) Toda audiencia debidamente notificada se realizará con los comparecientes;

f) El/la Juez/a deberá concentrar en una misma audiencia todas las actuaciones que sea necesario realizar;

g) Todas las audiencias se registrarán mediante audio o sistema audiovisual, utilizando cualquier medio electrónico, debiendo digitalizarse el archivo en el sistema informático;

h) Si se arribase a un acuerdo, el/la Juez/a lo homologará en la audiencia, resolviendo sobre costas y honorarios en el mismo acto.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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