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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 234 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 234. Implementación

La Suprema Corte de Justicia a través de la Sala Administrativa organizará en el ámbito de su competencia la implementación de la presente Ley, realizará su seguimiento y tendrá a su cargo la organización de la metodología de trabajo, la reasignación de los recursos humanos y materiales para la implementación, respetando la actual situación de revista de los empleados y funcionarios.

La Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia asignará a un/a funcionario/a del Fuero de Familia el seguimiento y evaluación de la implementación de la presente Ley, debiendo informar, semestralmente durante tres (3) años a la Comisión Bicameral de Familia Niñez y Adolescencia, el resultado de la implementación.



Provincia de Mendoza Artículo 234 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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