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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 205 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 205. Consentimiento del adoptado

El pretenso adoptado mayor de diez (10) años deberá prestar consentimiento expreso a la adopción en la audiencia mencionada en el artículo precedente.

En caso de que el pretenso adoptado no preste consentimiento, el/la Juez/a tomará todas las medidas que considere necesarias para conocer los motivos. Estas medidas deberán realizarse en un plazo máximo de veinte (20) días. El/la Juez/a podrá pedir colaboración al E.I.A. del Registro Provincial de Adopción.

Vencido el plazo, si el pretenso adoptado mantiene la negativa, dentro de las veinticuatro (24) horas el/la Juez/a deberá ordenar la remisión de legajos del Registro de Adoptantes para proceder a seleccionar nuevos postulantes o, según las circunstancias del caso, evaluar conjuntamente con el E.I.A. y el Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace, cuáles son las medidas de protección o figura jurídica adecuada para la situación concreta, procurando evitar la institucionalización de la niña, niño o adolescente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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