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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 194 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 194. Selección de los guardadores para adopción

El/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar seleccionará en un plazo máximo de cinco (5) días corridos a los postulantes de la nómina remitida por el Registro Provincial de Adopción.

El apartamiento del/la Juez/a del orden de la lista deberá ser fundado, bajo pena de nulidad, siendo admisible sólo en los siguientes supuestos: grupo de hermanos, niñas, niños o adolescentes con graves trastornos de salud, discapacidad física o mental o vinculados con anterioridad a integrantes de su familia nuclear o extensa.

La selección judicial de los postulantes deberá realizarse por auto con indicación de los nombres de los adoptantes y deberá notificarse, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al Registro Provincial de Adopción y al organismo de protección de derechos en el que se encuentre alojada la niña, niño o adolescente.



Provincia de Mendoza Artículo 194 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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