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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 163 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 163. Alimentos definitivos. Trámite

Rigen las reglas del proceso abreviado con las siguientes modificaciones:

a) La pretensión por alimentos no es acumulable a otra pretensión;

b) La parte demandada podrá oponer y probar:

I. La falta de título o de derecho de quien peticiona los alimentos;

II. La situación patrimonial propia o la de quien solicita alimentos, en caso de corresponder. En este caso tendrá la carga de acompañar prueba documental sobre su situación patrimonial y de la parte actora, si correspondiera, y solicitará informes cuyo diligenciamiento estarán a su cargo, debiendo ser incorporados al expediente antes de la audiencia;

III. Concluida la audiencia, el/la Juez/a dictará sentencia y leerá tan solo la parte dispositiva con mención de las normas legales aplicadas; debiendo fundarse la resolución en forma escrita en el plazo de cinco (5) días de finalizada la audiencia.



Provincia de Mendoza Artículo 163 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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