Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 116 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 116. Efectivización de las medidas conexas
La autoridad judicial que dicte la medida conexa tendrá a su cargo la efectivización de la misma sólo en los casos que requiera la coordinación directa entre la autoridad judicial y la autoridad policial, como en los siguientes supuestos: allanamientos de domicilio, prohibiciones de acercamiento y exclusión del hogar; debiendo realizarse siempre las medidas con el acompañamiento del Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace.
La efectivización de las demás medidas estará a cargo del Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace, quien en el plazo de veinticuatro (24) horas deberá comunicar al/la Juez/a los resultados de la misma. En caso de haber fracasado la medida, el Órgano Administrativo podrá requerirla nuevamente si lo considerase pertinente.
Provincia de Mendoza Artículo 116 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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