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Código Procesal de Familia Artículo 207 Provincia de Tucumán


Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 207. MEDIDAS PROTECTORIAS

 Durante el proceso, el Juez deberá ordenar medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso.

La decisión deberá determinar que actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos y cuáles la representación de un curador.

También se podrán designar redes de apoyo institucionales y personas que actúen con funciones específicas durante un determinado tiempo.

De igual modo, el Juez podrá otorgar la dispensa judicial para contraer matrimonio prevista en el Artículo 405 del Código Civil y Comercial de la Nación, previo dictamen del equipo interdisciplinario y previa entrevista personal con la persona peticionante de la dispensa judicial, su curador, su figura de apoyo y sus representantes legales.



Provincia de Tucumán Artículo 207 Código Procesal de Familia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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