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Código Procesal de Familia Artículo 16 Provincia de Tucumán


Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 16. OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO

 Las providencias provisionales o de carácter autosatisfactivo podrán ser solicitadas antes, conjuntamente o después de deducida la demanda, a menos que de la Ley resulte que deban entablarse en forma previa, conforme a lo normado por los Arts. 721 a 723 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El escrito de petición deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se peticiona, la disposición de la Ley en que se funda y el cumplimiento de los requisitos que correspondan en particular a la medida requerida. El peticionante deberá acreditar:

1. La verosimilitud del derecho invocado;

2. El peligro en la demora o la razón de urgencia de la medida peticionada;

3. El ofrecimiento de caución suficiente, en los supuestos que correspondiere;

4. En el caso del Art. 34 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá determinarse para qué actos requieren la presencia de uno o de varios apoyos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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