Código Procesal Contencioso Administrativo Artículo 25 Provincia de La Pampa
Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa
Artículo 25.
La demanda será deducida por escrito y contendrá:a) Nombre y apellido completos del actor, número y especie del documento de identidad, domicilio real y domicilio especial constituido dentro del radio urbano.
Si se tratare de entidades públicas estatales o privadas, deberá mencionarse con claridad de cuál se trata, indicando en su caso los datos de los socios o representantes legales y la razón social;
b) mención de la parte demandada y su domicilio o sede;
c) la individualización y contenido del acto impugnado, precisando en qué forma y por qué dicho acto agravia el derecho subjetivo, el interés legítimo o las prerrogativas de la parte actora;
d) los hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión;
e) el derecho expuesto suscintamente;
f) la justificación de la competencia del Tribunal;
g) el ofrecimiento de toda la prueba de que se hará uso en el juicio, debiendo acompañarse los pliegos de posiciones, interrogatorios para los testigos e indicarse los puntos necesarios para las pericias y pedidos de informes;
h) la petición en términos claros y precisos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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