Código procesal constitucional Artículo 46 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 46. Notificación
La decisión se notifica a los interesados en el domicilio digital o, en caso de haberse realizado la audiencia, es leída inmediatamente por el Juez a los intervinientes, quedando notificados aun cuando alguno de ellos se hubiere retirado. Además, la resolución que decida el Hábeas Corpus se notifica personalmente al perjudicado, para lo cual las autoridades correspondientes deben brindar todas las facilidades al notificador. Sin embargo, no es necesario notificar al perjudicado de la resolución que haga lugar al Hábeas Corpus si en el momento en que debe practicarse el acto ya ha sido puesto en libertad o existe imposibilidad material de hacerlo.
Provincia de Tucumán Artículo 46 Código procesal constitucional 8 de Marzo de 1999
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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