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Código procesal constitucional Artículo 18 Provincia de Tucumán


Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 18. Recusaciones



No es admisible la recusación sin causa. Si el Juez interviniente se considera inhabilitado por temor a parcialidad, así puede declararlo pero debe seguir el curso del procedimiento hasta que se haga cargo el Juez subrogante. No pueden articularse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes, salvo lo dispuesto en el Art. 13, segundo y tercer párrafo.

Art 18.- Sustituido por Ley 8521 (BO: 05/09/2012)

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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