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Código procesal constitucional Artículo 15 Provincia de Tucumán


Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 15. Competencia

Se observan, en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia, salvo que aquellas engendren dudas razonables al respecto, en cuyo caso el Juez requerido debe conocer de la acción.

Si el Tribunal se considera incompetente así lo declarará dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la demanda y en el acto elevará en consulta inmediata la cuestión al Tribunal superior, el cual decide a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Si el Tribunal Superior confirma la incompetencia, remite inmediatamente los autos al Tribunal competente, quien debe ser determinado en la sentencia. Si revoca la decisión, el Tribunal interviniente prosigue de inmediato con el procedimiento.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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