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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 417 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 417.

Deberá someterse a arbitraje siempre que se litigue por un valor mayor de diez mil pesos, a no ser que todos los interesados acepten la jurisdicción ordinaria.

1ro. Los juicios declarativos generales entre parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad;

2do. Los juicios de cuentas complicadas y de difícil justificación;

3ro. La determinación de las bases necesarias para hacer posible la ejecución de la sentencia cuando ésta así lo disponga;

4to. Las demás cuestiones que expresamente determine la ley.

El auto en que el juez ordene el sometimiento a arbitraje es apelable.



Provincia de Santa Fe Artículo 417 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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