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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 576 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 576.

Facultad judicial: En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente acompañó una cuenta provisional, el juez debe dar traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se aprobará la presentada. Si no existe condena judicial ni diligencia preliminar previa y del instrumento no resulta el plazo para la rendición, el actor debe también acreditar haber requerido fehacientemente la presentación de las cuentas.

Provincia de San Juan Artículo 576 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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