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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 171 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 171.

Recepción de la prueba: Si debe producirse prueba que requiera audiencia, se debe señalar fecha que no puede exceder de diez (10) días desde la contestación del traslado o el vencimiento del plazo para hacerlo. El juez debe adoptar las medidas necesarias para el diligenciamiento de la prueba que no pueda recibirse en dicha audiencia. Si no resulta posible su agregación antes de la audiencia, sólo debe ser tenida en cuenta si se incorpora antes de resolver el incidente, cualquiera sea la instancia en que éste se encuentre.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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