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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Provincia de Salta


Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 482. Agregación de pruebas. Alegatos

Vencido el término de prueba, el Secretario así lo declarará dejando constancia de los incidentes que se encuentren pendientes de resolución. Resueltas definitivamente las cuestiones relativas a l prueba se certificará la que se haya producido.

Consentida que sea la certificación, el Secretario pondrá los autos a disposición de las partes, por su orden, sin necesidad de petición escrita, para que presenten si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. La providencia que pone a disposición de cada parte el expediente para alegar se notificará personalmente o por cédula.

Las mismas podrán retirarlo, bajo la responsabilidad de su letrado, por el plazo perentorio de seis días, dentro del cual deberán presentar el alegato.

No se admitirá ni podrá tenerse por presentados alegatos sin la devolución previa y oportuna del expediente. El mero transcurso del plazo sin el cumplimiento de tales actos hará perder a la parte respectiva el derecho de alegar.

Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Las partes no podrán imponerse del alegato del adversario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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