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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 54 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 54. Intervención del letrado

El letrado patrocinante de la parte que tuviere interés en la notificación de una providencia o resolución, podrá intervenir en la notificación de la siguiente forma:

1º) En el caso de la notificación postal, conforme a lo establecido en el Artículo 48, entregando en la secretaría, bajo su firma, el instrumento que servirá de pieza postal con la copia respectiva para que sea remitido a la oficina de correos correspondiente.

2º) En caso de notificación por cédula, el letrado entregará, bajo su firma, la cédula y copia respectiva a la oficina de notificaciones.

La presentación del instrumento o de la cédula en las oficinas referidas en los incisos precedentes, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.



Provincia de La Rioja Artículo 54 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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