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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 339 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 339. Obligación de dar aviso

En el caso del artículo anterior, el dueño de casa y/o la persona en cuya compañía hubiera vivido el extinto, tendrán la obligación de dar aviso de su muerte, en el mismo día, a la autoridad más próxima, la que dará cuenta al tribunal correspondiente, o a éste directamente, bajo responsabilidad de pérdidas e intereses que, por la omisión de esta diligencia, sufrieren los bienes de la sucesión.



Provincia de La Rioja Artículo 339 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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