Código Procesal Civil y Comercial Artículo 334 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 334. Sentencia declarativa del estado civil
Si la sentencia es declarativa del estado civil de una persona, anula actas comprobatorias del mismo o declara la nulidad de actos jurídicos pasados ante escribano público, se hará la comunicación, acompañada de la sentencia, según sea el acto de que se trata, al director del Registro Civil, al escribano ante quien se otorgó la escritura, al director del Archivo de los Tribunales, o al del registro inmobiliario o a quien corresponda para que levante el acta correspondiente y haga las anotaciones marginales en las respectivas actas, escrituras o asientos, referidas a la sentencia que se individualizará con la mayor precisión posible.
Provincia de La Rioja Artículo 334 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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