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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 30 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 30. Publicidad

Las audiencias serán públicas, bajo pena de nulidad, salvo que por razón de la naturaleza del juicio o de los hechos que se trataren, se dispusiere el secreto de las mismas. En tal caso, deberá dictarse resolución fundada por el juez, que podrá ser dejada sin efecto en cuanto desaparecieren los motivos que le dieron origen.

Podrá también restringirse el número de asistentes a una audiencia, por razones de salud o higiene pública.

La resolución ordenando el secreto de la audiencia, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de asistir a ella, por magistrados y abogados del foro de la provincia, salvo cuando se dispusiere lo contrario en forma expresa.



Provincia de La Rioja Artículo 30 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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