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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 241 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 241. Diligenciamiento

Los informes, certificados, copias, etc., a que se refieren los artículos anteriores, ordenados en juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante correspondiente. En los mismos se transcribirá la resolución que los ordena y el plazo fijado por el tribunal para expedirse, que no excederá de veinte días para las oficinas y establecimientos públicos y diez días para los establecimientos privados. Si vencido el plazo, la institución o entidad requerida no se ha expedido, el letrado podrá reiterar el pedido para que emitan el informe en la mitad del término antes fijado, sin necesidad de autorización del tribunal; si aún así no obtuviera resultado, el letrado comunicará tal circunstancia al tribunal que impondrá al remiso una multa que oscilará entre treinta y ciento cincuenta pesos. En el oficio referido en segundo término se transcribirá el presente artículo. La imposición de la multa se entenderá sin perjuicio de que se tomen las medidas correspondientes para la efectiva producción de la prueba, y que se pasen los antecedentes a la justicia en lo penal cuando correspondiere.

Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría actuaria, con transcripción o copia del oficio.



Provincia de La Rioja Artículo 241 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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