< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 149 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 149. Tercería de dominio, posesión o preferencia

La tercería de dominio, posesión o preferencia se planteará en la forma prevista para las tercerías excluyentes con intervención voluntaria. En los dos primeros casos el trámite se suspenderá antes de efectuarse la subasta de los bienes; en el tercero, antes de hacerse efectivo el pago al acreedor. La tercería de posesión se planteará acreditando la posesión actual de la cosa embargada.

Las tercerías a que se refiere esta norma, deberán plantearse dentro del término de quince días de conocido el embargo, bajo pena de ser condenados en costas aún cuando prosperare la petición.



Provincia de La Rioja Artículo 149 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse