Código Procesal Civil y Comercial Artículo 344 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 344. REGLAS
La audiencia preliminar se realizará según las siguientes reglas: 1°) Será presidida por el juez bajo pena de nulidad, la que no podrá ser convalidada y podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado o instancia del proceso. Las explicaciones o aclaraciones que requiera o las fórmulas conciliatorias que proponga, no constituirán prejuzgamiento. 2°) Las partes deberán concurrir en forma personal y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificadas de todo lo que aconteciera en el acto. En casos extremos el juez, por resolución fundada, podrá autorizar a la parte a comparecer por representante. Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, alguna de las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará también notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto, y su ausencia injustificada podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. 3°) Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica o una sociedad o entidad colectiva, deberá indicar, con anterioridad a la audiencia, quien la representará en el acto. La persona designada deberá conocer acabadamente el objeto del juicio y se la tendrá por notificada con la presentación del escrito. En caso de no efectuarse la indicación prevista por este artículo, deberá concurrir a la audiencia la persona que legalmente represente a la parte.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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