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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 345 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 345. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el curso de la audiencia preliminar el juez: 1°) Podrá requerir explicaciones u aclaraciones a las partes o a sus letrados y apoderados indistintamente, acerca de los hechos y pretensiones articulados en sus respectivos escritos tratando de eliminar la oscuridad o ambig?edad que contengan. 2°) Deberá intentar la conciliación de las partes en forma total o parcial. A tal fin las instará a que formulen propuestas de arreglo y, si no lo hicieren, podrá proponerles una o mas fórmulas conciliatorias. En caso de conciliación total o parcial, el juez la homologará en el acto, salvo en los casos que existan menores u otros incapaces interesados y deba requerir el dictamen previo. 3°) Resolverá cualquier cuestión previa que se encontrare pendiente o pudiere presentarse, expidiéndose también sobre los hechos nuevos denunciados conforme al artículo 348. 4°) Dejará establecidos los hechos pertinentes acerca de los cuales no exista controversia entre las partes, procurando, a tal fin, eliminar las discrepancias que existan. Fijará asimismo, según las pautas del artículo 347, los hechos conducentes que deban ser objeto de la prueba. 5°) Abrirá la causa a prueba por un plazo no mayor a los cuarenta (40) días, salvo que se diera la situación prevista en el artículo 352, ordenando la producción de la ofrecida por las partes que sean conducentes, pudiendo decretar otras de oficio que estime pertinentes. Para decidir cuáles serán las pruebas que mandará a producir, el juez aplicará los principios establecidos en el artículo 347. Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba, la cuestión se resolverá en el mismo acto, previa sustanciación. Sólo será apelable la resolución que deniegue la apertura a prueba. En su caso, el recurso deberá interponerse y fundarse en el acto, debiendo en la misma oportunidad, responder la parte apelada. Cumplido se elevará sin más trámite a la Cámara de Apelaciones. 6°) Antes de la audiencia, las partes de común acuerdo podrán presentar un escrito proponiendo peritos y determinando los puntos de la o las pericias. 7°) En caso que no hubiera habido acuerdo de parte, ofrecida prueba pericial, de ella y de los puntos propuestos correrá traslado a la contraparte que deberá contestar en la misma audiencia. De admitirse su producción fijará los puntos de pericia designándose el perito en el acto conforme al artículo 437 primer párrafo. 8°) Si como resultado del tratamiento de los incisos anteriores no hubiera prueba pendiente a producir, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 342, salvo que las partes consientan alegar en el mismo acto en cuyo caso se concederá a cada una un traslado por su orden de quince (15) minutos. 9°) Podrá disponer una nueva audiencia a realizarse en su presencia para recibir la prueba testimonial, las declaraciones de las partes y las explicaciones que se requieran a los peritos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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