Código Procesal Civil y Comercial Artículo 343 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 343. AUDIENCIA PRELIMINAR
Si hubiere hechos controvertidos el juez señalará una audiencia a realizarse dentro de los quince (15) días de dictada la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención, en su caso, o firme el interlocutorio que resuelve las excepciones previas.- Dentro de los cinco (5) días de notificada, las partes deberán ofrecer las pruebas de que intenten valerse. Si no lo hicieren se producirá la caducidad de ese derecho, salvo respecto de la documental ya acompañada, o que se encuentre en poder de la otra parte o de terceros, o de la que ya hubiere sido ofrecida
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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