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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 244 Provincia de La Pampa


Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 244. REPLANTEO DE CUESTIONES

Dentro del plazo para contestar la expresión de agravios, y en el mismo escrito, la parte que por su condición de vencedora en el pleito se vio impedida de apelar, podrá replantear las cuestiones promovidas en primera instancia respecto de las cuales las conclusiones del juez le fueron adversas. Para ello deberá formular una crítica concreta y razonada de las partes pertinentes del fallo. En caso de no hacerlo, las conclusiones del juez quedarán firmes. Dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación, conforme al artículo 125, de la resolución que tiene por contestados los agravios, podrá el apelante presentar un escrito contestando las críticas referidas a las cuestiones replanteadas. El expediente no podrá ser elevado a la cámara hasta que se venza el plazo conferido al apelante.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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