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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 389 Provincia de Jujuy


Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 389. ANTICIPACION

Puede promoverse el juicio antes de vencido el término de la locación; pero el fallo que ordene el desalojo, sólo se cumplirá después del vencimiento de aquél.

Las costas serán a cargo del demandante cuando el demandado se allanare a la demanda y en caso contrario a cargo de éste. Las costas de la ejecución de la sentencia serán a cargo del demandado, cuando no entregue la cosa en el plazo fijado por el juez.

Disuelto el contrato por abandono de la locación conforme a las disposiciones del Código Civil, el juez mandará a hacer entrega definitiva del inmueble al locador. En este caso se observará el trámite de las informaciones sumarias.



Provincia de Jujuy Artículo 389 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...387 388 389 389 bis 390 ...549
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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