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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 158 Provincia de Jujuy


Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 158. ENTREGA DE LA CEDULA

El notificador, en todos los casos, hará constar en la cédula original que se agregará al expediente bajo su firma, el lugar, fecha y hora en que realice la notificación. Deberá proceder a su diligenciamiento de la siguiente manera:

1º) Si encuentra a la persona que va a notificar le dará lectura de la misma y haciéndole entrega de uno de los ejemplares extenderá la diligencia invitándolo a que la firme;

2º) Cuando el interesado se niegue a firmar, la diligencia se hará con dos testigos hábiles o un secretario actuario, quienes también firmarán el acta;

3º) Si no encuentra a la persona que va a notificar, entregará la cédula a cualquier otra que manifieste ser de la casa, prefiriendo a la más caracterizada.

4º) Cuando el interesado o las personas que habiten la casa se nieguen a recibir la cédula o por cualquier otro motivo ésta no pudiera ser entregada, la fijará en la puerta de calle en presencia de dos testigos o de un secretario actuario, quienes suscribirán la diligencia.



Provincia de Jujuy Artículo 158 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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