Código Procesal Civil y Comercial Artículo 81 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 81. RESOLUCIÓN
Producidas las pruebas, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al sólo efecto devolutivo.
Si se comprobare la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del beneficio de litigar sin gastos, se impondrá al peticionario una multa que no podrá ser inferior a 10 jus ni superior al importe de la tasa de justicia que correspondiera abonar.
El importe de la multa se destinará a la Biblioteca del Poder Judicial. Esta resolución será apelable en relación.
Provincia de Formosa Artículo 81 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios