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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 669 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 669. PROCEDIMIENTO

Para justificar la adquisición del dominio de inmuebles por la posesión, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario con las siguientes modificaciones:

1. Con la demanda se acompañará certificado del Registro Público donde consten, además de la condición jurídica del inmueble, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio, y plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia.

2. Será parte en el juicio, corriéndosele traslado de la demanda, quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Registro Público, escrituras u otros documentos o antecedentes del título.

Si no se pudiere determinar el propietario, se procederá como lo establece el artículo 329.

3. Se citará además por edictos publicados por dos (2) días, a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble. Esta publicación, en su caso, podrá hacerse conjuntamente con la requerida en el inciso anterior.

4. Se dará intervención al agente fiscal o a la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble.

5. Se admitirá toda clase de pruebas pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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