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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 481 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 481. Ejecución. Costas

En defecto de oposición o resuelta ésta por decisión firme, se continuará con la ejecución de la sentencia monitoria, aplicándose en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la prestación debida, las normas del Libro III, Título I, Capítulo I de este código. La impugnación de la regulación de honorarios mediante el recurso de reposición con apelación en subsidio tramitará por vía incidental sin suspender la ejecución.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 481 Codigo Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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