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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 570 Provincia de Córdoba


Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 570. Subasta de muebles

En caso de subasta de bienes muebles se observarán las sibuientes reglas:

1) Se intimará al ejecutado para que en el plazo de tres días manifieste si los bienes están prendados o embargados; en el primer caso nombre y domicilio del acreedor y monto del crédito, y en el segundo, el tribunal, secretaría y caráctula del expediente.

2) Si se tratare de bienes registrables, se requerirá informe al registro correspondiente acerca de las condiciones de dominio y gravámenes.

3) Se ordenará el secuestro de los bienes poniéndolos a disposición del martillero.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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