Código Procesal Civil y Comercial Artículo 173 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 173. Pluralidad de partes
Los traslados o vistas no podrán correrse simultáneamente a distintos litigantes, salvo que tuviesen el mismo apoderado o patrocinante.El traslado de la demanda podrá correrse, a pedido del actor, al mismo tiempo a todos los demandados en la forma prevista en el segundo párrafo del art. 85. El expediente y la documentación original serán reservados en secretaría a disposición de todos los letrados. Cuando el número de demandados lo aconseje, o si el actor hubiese sido eximido de acompañar copias, el tribunal podrá ampliar el plazo del traslado para facilitar la consulta de los originales.
Provincia de Córdoba Artículo 173 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios