Código Procesal Civil y Comercial Artículo 291 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 291. VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL
Habrá lugar al recurso de casación por violación de la ley o doctrina legal cuando la sentencia:
a) Se fundare en una interpretación de la ley que hubiere influido sustancialmente en su dispositivo, y que fuere contraria a la hecha por otro Tribunal colegiado de única o última instancia de la Provincia, dentro de un lapso no mayor de TRES (3) años.
b) Recayere sobre cosas no demandadas o contra distinta persona de aquella contra la cual se interpuso la demanda.
c) Otorgare más de lo pedido, excepto en causas del fuero laboral, o no contuviere declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el juicio.
d) Contuviere disposiciones manifiestamente contradictorias.
e) Fuere arbitraria.
Provincia del Chubut Artículo 291 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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