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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 708 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 708. Declaración de vacancia. Curador

Vencido el plazo establecido para aceptar o repudiar la herencia, si no se hubieren presentado herederos, los presentados no hubieren acreditado su calidad de tales, o si el causante no ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados; la sucesión se declarará vacante y se designará curador al Fiscal de Estado o funcionario que este propusiere.



Provincia del Chaco Artículo 708 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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