Código Procesal Civil y Comercial Artículo 625 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 625. Nombramiento del perito. Edictos
Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el Juez deberá:
1) Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.
2) Ordenar se publiquen edictos por tres (3) días, citando a quienes tuvieren interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes.
En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el Juzgado y secretaría, y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.
3) Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.
Provincia del Chaco Artículo 625 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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