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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 561 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 561. Recaudos

Antes de ordenar la subasta informática de inmueble el Juez requerirá informes:

1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.

2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.

3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de sesenta días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.

Asimismo, intimará al deudor para que dentro de tercer día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa.

Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren.

No se requerirá inscripción registral del segundo testimonio.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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