< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 532 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 532. Bienes en poder de un tercero

Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.

En el caso del artículo 877 del Código Civil y Comercial de la Nación, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el Juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumarísimo, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.



Provincia del Chaco Artículo 532 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...530 531 532 533 534 ...741
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse