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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 509 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 509. Condena a hacer

En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el Juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.

Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artículo 51.

La obligación se resolverá también en la forma que establece este artículo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.

La determinación de los daños y perjuicios tramitará ante el mismo Juez por el procedimiento establecido para los incidentes, o por juicio sumarísimo, a criterio del Juez, cuya decisión será irrecurrible.

Salvo que la sentencia fijara su monto o las bases para determinarlo, en cuyo caso serán de aplicación los artículos 498 ó 499 y 500, respectivamente.



Provincia del Chaco Artículo 509 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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