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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 501 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 501. Plazo para oponer excepciones

Dentro del quinto día de notificada personalmente o por cédula en el domicilio constituido la resolución que manda llevar adelante la ejecución, podrán deducirse las excepciones previstas en el artículo siguiente.



Provincia del Chaco Artículo 501 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...741
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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