< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 493 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 493. Improcedencia

Quedan excluidos del presente título los procesos correspondientes a los juicios ejecutivos, ejecuciones especiales y las sentencias que hayan homologado acuerdos transaccionales. También quedan excluidos para solicitar la flexibilización del cumplimiento de la sentencia las compañías aseguradoras, las entidades financieras, el Estado Nacional, Provincial o Municipal, las empresas del Estado Nacional o Provincial y los entes autárquicos.



Provincia del Chaco Artículo 493 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...491 492 493 494 495 ...741
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse