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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 480 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 480. Prueba Admisible

La prueba a ofrecer para fundar la oposición planteada no podrá limitarse, exclusivamente a la declaración de testigos, en ninguno de los supuestos.

En los casos de los incisos 4) y 5) del artículo 475, sólo se admitirá para fundar la oposición prueba documental, la declaración de la contraria y pericial.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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