< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 466 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 466. Continuidad y suspensión

El debate continuará durante las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pero podrá suspenderse por el plazo que el Juzgado fije en los siguientes casos:

1) Cuando se deba resolver alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.

2) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra sesión.

3) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el Juez considere indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

4) Cuando el Juez o alguno de los comparecientes, por razones atendibles, no pudiere continuar en el acto. El Tribunal podrá, por circunstancias notoriamente excepcionales, suspender el acto por un plazo mayor al mencionado, mediante resolución fundada.

En caso de suspensión, el Juez anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes y quienes hubieren estado notificados de la convocatoria a este acto.

El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.



Provincia del Chaco Artículo 466 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...464 465 466 467 468 ...741
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse