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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 455 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 455. Realización de la pericia

El juzgado determinará el plazo para la realización de la pericia que será de quince (15) días, salvo que se establezca otro término en la decisión. Dicho plazo correrá desde que se hizo saber al experto la designación y el depósito, que se le notificará conjuntamente, o desde que se le haga entrega de los estudios, o puesto a su disposición la documentación que haya requerido.

Los expertos que suscribieran los dictámenes acompañados a las postulaciones o quienes las partes designen como consultores técnicos podrán participar en las operaciones periciales que lleven a cabo los designados por el juzgado.

La pericia deberá hallarse agregada a las actuaciones con notificación por medio fehaciente a las partes judicial o extrajudicialmente quince (15) días antes de la audiencia de debate o vista de causa, cuya fecha se les notificará con la designación y puesta a disposición de los fondos.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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