Código Procesal Civil y Comercial Artículo 455 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 455. Realización de la pericia
El juzgado determinará el plazo para la realización de la pericia que será de quince (15) días, salvo que se establezca otro término en la decisión. Dicho plazo correrá desde que se hizo saber al experto la designación y el depósito, que se le notificará conjuntamente, o desde que se le haga entrega de los estudios, o puesto a su disposición la documentación que haya requerido.
Los expertos que suscribieran los dictámenes acompañados a las postulaciones o quienes las partes designen como consultores técnicos podrán participar en las operaciones periciales que lleven a cabo los designados por el juzgado.
La pericia deberá hallarse agregada a las actuaciones con notificación por medio fehaciente a las partes judicial o extrajudicialmente quince (15) días antes de la audiencia de debate o vista de causa, cuya fecha se les notificará con la designación y puesta a disposición de los fondos.
Provincia del Chaco Artículo 455 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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